Este artículo analiza cómo los intereses generados por obligaciones previsionales incumplidas no deben prescribir, pues conservan la misma naturaleza previsional que la deuda principal. Se argumenta jurídicamente que aplicar la prescripción civil a estos casos es erróneo, y se respalda en principios constitucionales y jurisprudencia favorable al pensionista. "Porque al servir a los demás seremos libres" (José María Pacori Cari).
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